Código de Procedimientos Civiles Artículo 464 C Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 464 C.
Conforme a lo establecido en el artículo anterior, podrán acordarse, entre otras, las siguientes medidas cautelares:
I.- El embargo precautorio para asegurar la ejecución de la sentencia;
II.- La intervención o la administración judicial de bienes;
III.- El depósito de cosa mueble;
IV.- La formación de inventarios de bienes, en las condiciones que el juez disponga;
V.- La anotación preventiva, cuando ésta se refiera a bienes o derechos susceptibles de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio;
VI.- La orden judicial de abstenerse temporalmente de llevar a cabo una conducta; y
VII.- Aquellas otras medidas a criterio del juez que, para la protección de ciertos derechos, se estimen necesarias para asegurar el cumplimiento de una eventual sentencia.
Estado de Nayarit Artículo 464 C Código de Procedimientos Civiles
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Ley General de Sociedades Mercantiles Federal Artículo 243. Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal Artículo 185. Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario Federal Artículo 18. Usuario DANIEL MORALES ESCAZREÑO Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario Federal Artículo 53.Publique la información de sí mismo
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